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Denuncia presentada ante la Fiscalía colombiana 3 de agosto 20 y que tras ser admitida a trámite fue trasladada a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar de Bogotá

El motivo de los hechos que deseo denunciar tienen que ver con los siguientes sucesos que afectaron a mi esposa, dª Susana Peña Fandiño cc 32540226, en Colombia Susana Maria Peña de Durán

 

Mi esposa fue secuestrada con engaños del hospital Clínic de Barcelona donde estaba perfectamente atendida de una inflamación de orina y una inflamación craneoencefálica por las que estaba siendo tratada apropiadamente tratada farmacológica,y médicamente por su hijo, el ciudadano colombiano de nacionalidad española Juan Pablo Durán Peña. Mi esposa sufría además un proceso cancerígeno lo que añadiéndose a los procesos médicos antes citados le generaba una importante debilidad física que hacía gravemente peligrosa para su salud cualquier tipo de desplazamiento a Colombia, que fue expresamente prohibido por su oncóloga, la Dra Pineda y ante el cual yo manifesté mi total y absoluta oposición por el grave peligro que suponía para su salud, extremo corroborable en la información médica que adjunto

 

El sr Durán convenció al dr que sustituyó al frente del dept de Oncología, el colombiano dr Reinaldo Moreno para que aceptase una alta hospitalaria unilateral solicitada “por la familia”, es decir unilateralmente por el hijo, siguiendo órdenes de su hermana, la ciudadana colombiana Maria Carolina Durán Peña, pese a ser consciente el citado dr y ambos hermanos de los peligros de esa decisión, peligros confirmados verbalmente varias veces por la dra Pineda en los días precedentes, decisión a la que me opuse categóricamente y de la que se me dejó completamente al margen

 

Mi esposa fue introducida en Colombia de forma ilegal, al no disponer ni de pasaporte colombiano (ni cédula) el 14 de agosto de 2019 en el vuelo AV19 procedente de Barcelona. El importe del viaje le fue sustraído sin su conocimiento ni el mío de la cuenta bancaria que teníamos

 

Una vez en Colombia, se la sacó del avión en camilla, procediéndose a colocarle por los servicios paramédicos del aeropuerto de una vía venosa que por el estado de sus venas tras los sucesivos tratamientos, generó rápidamente una obstrucción venosa que pocos días después causó una trombosis que a su vez provocó un accidente cerebro vascular el 17 de agosto en la madrugada. La familia se negó a tomar medida médica alguna por ello

 

El sr Durán Peña, en mi presencia y la de su madre aseguró categóricamente que en Colombia tendría un soporte médico y farmacológico equivalente al que tenía en España

 

Tras recibir la documentación médica de la anámnesis de mi esposa, puedo asegurar que ella no tuvo ningún tipo de soporte médico ni de enfermería durante varios días, hasta el 23 de agosto 19

 

El 17 de agosto, de madrugada sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) como consecuencia de la obstrucción venosa que sufrió que generó una trombosis en sus extremidades y presumiblemente por la falta de medicación adecuada en los términos en los que había sido prescrita en Barcelona.

 

No recibió trato alguno médico por ello

 

El 23 de agosto la familia solicitó los servicios de la Mutua Emermédica (Emermedica.s.a) a las 8,46 am que comportó ser tratada por una primera doctora , Dayana Meriño Torres que la medicó por un resfriado común que sufrió durante el vuelo a Colombia por la indiferencia de su hijo

 

En ese momento se afirma en la documentación médica que adjunto que si se agrava su estado, como consecuencia de su ACV, o esta doctora o sus hijos consideraron que sería necesario retirarle a Susana tanto su medicación como su alimentación en forma de bebida o comida, y por supuesto dejarla sin sedación alguna para garantizar que sufra una agonía lenta y dolorosa

 

Al día siguiente, 24 de agosto, sufre un considerable agravamiento de su estado por la obstrucción venosa que sufría. Es avisada la Mutua pero hasta nueve horas después no aparece un médico, en este caso Andrés Felipe Moreno Castillo, dr en medicina general con el nº 1019072669 que sugiere que la obstrucción venosa implica una previsible trombosis inminente deba ser solucionada por otro servicio no agendado por la Mutua, reconociendo implícitamente que se haría necesario un servicio médico/hospitalario de Susana más intenso del que la entidad ofrecía

 

La familia responde a esta consideración del dr. con indiferencia que optan por dejarla en su estado, sufriendo sin ningún tipo de soporte médico ni farmacológico

 

Cuatro días y medio después, supuestamente, Susana muere, presumiblemente de hambre, sed y/o por la falta de tratamiento médico de ninguna clase en una agonía deliberada, cruel y sádica causada por sus hijos.

 

Varios días después de su fallecimiento le es sustraída de su cuenta bancaria la totalidad de su efectivo. La familia además procedió a negarse a dar a conocer a la legación española en Bogotá el citado fallecimiento para seguir cobrando la pensión española que le era ingresada en su cuenta del BBVA, hasta que interpuse las correspondientes denuncias en España para bloquear la cuenta

 

Por todo ello quiero plantear mi convicción que Susana, mi esposa, fue víctima de diversos hechos delictivos, que parten de un secuestro el 14 de agosto 2019 y que culminan con un

 

  • Delito de malos tratos, artículo 229 del código penal colombiano

     

El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

y

 

  • Delito de homicidio con el agravante de parricidio, artículo 104 del código penal colombiano

 

Artículo 104.

La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 

1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica..

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. 

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. 

Entiendo que podría darse este supuesto tras el hecho de que Susana fue llevada con engaños a Colombia, introducida de manera ilícita en el país por sus hijos -entró en Colombia sin pasaporte y sin cédula (que yo conservo)el 14 de agosto 19- y sometida a una deliberada falta de trato médico y de enfermería hasta precipitar su fallecimiento por el citado maltrato todo ello perfectamente corroborable por la información médica de la que dispongo y que sus hijos hicieron todo lo posible para ocultarme

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 131.1 del código penal colombiano, entiendo que delitos como los que estoy señalando en la presente denuncia, serían no prescritos según la ley colombiana por lo que respetuosamente, añadiendo la documentación médica que sustena mis argumentos solicito a la justicia colombiana que los investigue


 

Todos estos hechos delictivos -sin contar con la sustracción del dinero de sus cuentas, la negativa a comunicar el fallecimiento a las autoridades españolas y el cobro fraudulento de su pensión española- habrían sido cometidos esencialmente por las siguientes personas de nacionalidad colombiana:


 

Juan Pablo Durán Peña, ciudadano colombiano con nacionalidad española que secuestró a mi esposa con el engaño de que en Colombia tendría una asistencia médica equivalente a la que tenía en Barcelona y hijo de Susana, en fecha 14 de agosto 2019

Maria Carolina Durán Peña, ciudadana colombiana en cuyo domicilio en la calle 108a tuvieron lugar los hechos denunciados

Dr Reinaldo Moreno, doctor colombiano del Hospital Clinic de Barcelona, que firmó un informe aceptando al alta hospitalaria de mi esposa pese a reconocer su estado de extrema debilidad por sus diferentes procesos inflamatorios


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

Documentación adjunta:

DNI mío y de Susana, con su CC

Certificado de matrimonio para demostrar en los términos establecidos por el código civil colombiano, mi interés legítimo en aclarar los hechos denunciados. Matrimonio negado varias veces por la hija de Susana a la embajada de España y a la Mutua para negarme toda información médica de mi esposa, su madre.

CC y pasaporte vigente colombianos de Susana en mi poder que demostrarían que su familia la introdujo ilegalmente en el país

Documentación médica de la anámnesis de Susana, que muestra que ella , entre el 14 y el 29 de agosto de 2019 no fue atendida hasta el 23 de agosto cuando la hija de Susana contrató a una Mutua (Emermédica) que en una primera instancia trató a Susana de un resfriado común, y el 24 de agosto pese a los avisos efectuados a esta Mutua por el agravamiento de su obstrucción venosa causada por la práxis de los paramédicos cuando Susana fue introducida ilegalmente en Colombia sólo recibió recomendaciones de tratamiento respecto a la gravedad de esa trombosis que no fueron aceptadas por la familia que se limitaron a retirarle comida, bebida y cualquier tratamiento farmacológico acelerando su muerte, lo que entiendo constituiría una demostración de un homicidio por compasión o eutanasia activa ilegal según el código penal colombiano que añadiría además un agravante de parricidio en los términos recogidos por el artículo 104 del citado código penal

Documentación médica de Susana en Barcelona que demostraría que su estado era de gran debilidad suficiente para serle aplicada lo que en España se conoce como el programa PADES para enfermos de consideración, siendo totalmente no recomendable un viaje a Colombia. Este hecho lo reconoció un informe médico firmado por el dr Moreno que al mismo tiempo aceptó el alta hospitalaria de Susana, radicalmente en contra de mi criterio y de su superior en el Dpto de Oncología del mismo que destacó varias veces la extrema peligrosidad de este viaje para su salud poniendo por tanto en grave peligro su vida

Documentación bancaria que demostraría que después de muerta Susana sus hijos le retiraron todo su dinero de nuestra cuenta bancaria en el banco BBVA de forma ilícita. Además procedieron al negarse a comunicar la defunción a la legación consular española en Colombia a seguir cobrando la pensión que cobraba Susana de forma claramente ilícita, en un fraude que podría haber ascendido hasta cerca de los 3.000 euros,y sin impedimento de que por el procedimiento de que cambiando la entidad bancaria donde cobraban esa pensión la hayan seguido percibiendo de forma ilícita

En fecha julio 2020, el Registro Civil español me comunicó que sus oficinas centrales siguen sin tener constancia de la muerte de mi esposa ya que aparentemente la familia no habría comunicado esa defunción para mantener la ilicitud de los hechos delictivos de los que se han beneficiado desde agosto 2019

A esta denuncia acompañé los siguientes documentos

1   DNI mío y de Susana, con su CC

2  Certificado de matrimonio para demostrar en los términos establecidos por el código civil colombiano, mi interés legítimo en aclarar los hechos denunciados. Matrimonio negado varias veces por la hija de Susana a la embajada de España y a la Mutua para negarme toda información médica de mi esposa, su madre.

3   CC y pasaporte vigente colombianos de Susana en mi poder que demostrarían que su familia la introdujo ilegalmente en el país

4   Documentación médica de la anámnesis de Susana, que muestra que ella , entre el 14 y el 29 de agosto de 2019 no fue atendida hasta el 23 de agosto cuando la hija de Susana contrató a una Mutua (Emermédica) que en una primera instancia trató a Susana de un resfriado común, y el 24 de agosto pese a los avisos efectuados a esta Mutua por el agravamiento de su obstrucción venosa causada por la práxis de los paramédicos cuando Susana fue introducida ilegalmente en Colombia sólo recibió recomendaciones de tratamiento respecto a la gravedad de esa trombosis que no fueron aceptadas por la familia que se limitaron a retirarle comida, bebida y cualquier tratamiento farmacológico acelerando su muerte, lo que entiendo constituiría una demostración de un homicidio por compasión o eutanasia activa ilegal según el código penal colombiano que añadiría además un agravante de parricidio en los términos recogidos por el artículo 104 del citado código penal

5   Documentación médica de Susana en Barcelona que demostraría que su estado era de gran debilidad suficiente para serle aplicada lo que en España se conoce como el programa PADES para enfermos de consideración, siendo totalmente no recomendable un viaje a Colombia. Este hecho lo reconoció un informe médico firmado por el dr Moreno que al mismo tiempo aceptó el alta hospitalaria de Susana, radicalmente en contra de mi criterio y de su superior en el Dpto de Oncología del mismo que destacó varias veces la extrema peligrosidad de este viaje para su salud poniendo por tanto en grave peligro su vida

6 Documentación bancaria que demostraría que después de muerta Susana sus hijos le retiraron todo su dinero de nuestra cuenta bancaria en el banco BBVA de forma ilícita. Además procedieron al negarse a comunicar la defunción a la legación consular española en Colombia a seguir cobrando la pensión que cobraba Susana de forma claramente ilícita, en un fraude que podría haber ascendido hasta cerca de los 3.000 euros,y sin impedimento de que por el procedimiento de que cambiando la entidad bancaria donde cobraban esa pensión la hayan seguido percibiendo de forma ilícita

 7  Primer informe elaborado el 23 de agosto por el que se diagnostica a Susana de "resfriado común"

8 Informe del 24 de agosto en el que se sugiere una recanalización venosa de Susana, es decir una acción médica adicional a la que la familia realizaba y que la familia se negó a cursar, dejándola cinco días sin medicación, agua ni comida hasta precipìtar su fallecimiento 

9 Certificado de defunción colombiano, fechado el 30 de agosto, pero que según Registraduría no había sido consignado en notaría durante septiembre. Aparece firmado irregularmente por -presumiblemente- un empleado de la familia y no adjunta el original de la cédula que yo conservo

En fecha julio 2020, el Registro Civil español me comunicó que sus oficinas centrales siguen sin tener constancia de la muerte de mi esposa ya que aparentemente la familia no habría comunicado esa defunción para mantener la ilicitud de los hechos delictivos de los que se han beneficiado desde agosto 2019

La comunicación  recibió esta respuesta inicial (10/8/20)

Comedidamente solictita ampliacion de informacion consistentes en que indique a esta oficina la direcc exacta, barrio y localidad donde  se presentaron los presuntos hechos señalados en la queja 706692-20200721 Mi esposa  Susana Peña cc 32540226 resultó muerta en el domicilio de su hija a mi juicio como consecuencia de deliberado maltrato. Deseo conocer si estos hechos con la documentación que lo justifique pueden ser constitutivas de delito en Colombia.

 

Lo anterior para adelantar las  acciones correspondientes

 

Atentamente,

 

 

Capitán CARLOS ANDRES ALFARO GALVIS

JEFE ATENCION AL CIUDADANO-MEBOG

Y recibió el número de radicado  706692-20200721

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